Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/338562
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338562
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 19
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 19
Aun cuando las partes no la ataquen, la Corte debe ocuparse, en primer lugar, de estudiar si existe o no, esta causa de improcedencia, y si quienes impugnan esa personalidad, son las autoridades responsables, es motivo bastante para tenerla por justificada, que dichas autoridades la hayan reconocido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1374/21. Martínez de la Concha y Zenil. 7 de enero de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis M. Calderón y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.