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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 36
ACTOS DECLARATIVOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 36
Cuando los actos declarativos no se traducen ni pueden traducirse en actos inmediatos de ejecución, la competencia para conocer del amparo relativo, corresponde al Juez de Distrito del lugar en donde se hizo la declaración; y aun cuando dichos actos pudieran tener una ejecución mediata, como se trata de actos futuros, la competencia no puede corresponder al juez del lugar en donde dicha ejecución puede realizarse.
Precedentes
Competencia. Suscitada entre los Jueces de Distrito Tercero del Distrito Federal y del Estado de Morelos. 9 de enero de 1929. Mayoría de tres votos. Disidente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el número del asunto ni el nombre del ponente.