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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 106
FACULTADES EXTRAORDINARIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 106
La delegación de facultades legislativas en favor del Ejecutivo, es una excepción al principio de división de poderes, y de su carácter excepcional, esta delegación produce la consecuencia de que, tanto la legislatura al otorgarla, como el Ejecutivo al usar de ella, lo hayan con la justa medida y con la correspondiente precisión, para no sobrepasar el margen de la excepción, por tanto, si una Constitución Local, fija los límites de la excepción, los decretos que expida el ejecutivo, rebasando esos límites, y la aplicación que de esos derechos se haga, constituyen una violación al artículo 16 constitucional.
Precedentes
Tomo XXV, página 2479. Indice Alfabético. Amparo 416/28. Puente y Acuña Francisca y coagraviados. 6 de marzo de 1929. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis M. Calderón. Disidente: Arturo Cisneros Canto. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
Tomo XXV, página 2479. Indice Alfabético. Amparo 767/28. Vargas Antonio y coagraviado. 2 de marzo de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Arturo Cisneros Canto. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
Tomo XXV, página 2479. Indice Alfabético. Amparo 613/28. López Figueroa Felipe. 8 de febrero de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXV, página 106. Amparo administrativo en revisión 3059/27. Solano Atilano V. 15 de enero de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.