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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 183
RECONSIDERACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 183
Como la reconsideración de actos o resoluciones administrativas, no es un recurso legal de que puedan hacer uso los interesados, ni es suficiente para darle ese carácter, el hecho de que sea una práctica administrativa o una costumbre muy generalizada, que los perjudicados por un resolución administrativa, pidan la reconsideración de ella ante las autoridades que las pronuncian; pues esta práctica, por demás viciosa, pugna contra la teoría de la fijeza de las resoluciones administrativas y contra la estabilidad misma de la propiedad y de los intereses particulares, es evidente que la reconsideración no puede tener por efecto interrumpir el término señalado por la ley, para pedir amparo, término que debe contarse desde que se comunica al quejoso la resolución que reclama.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1157/21. Panuco Boston Oil Company. 19 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.