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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 228
LEYES DE LOS ESTADOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 228
Las leyes de los estados sólo tienen efecto en su propio territorio, y no pueden ser obligatorias fuera de él; por tanto, es anticonstitucional que graven las ventas verificadas fuera del Estado, aun cuando se refieran a mercancías existentes en él.
Precedentes
Tomo XXV, página 2519. Indice Alfabético. Amparo 2023/22. "El Aguila", Compañía Mexicana de Petróleo. 7 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.
Tomo XXV, página 228. Amparo administrativo en revisión 3192/22. "El Aguila", S. A. Compañía Mexicana de Petróleo. 19 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XXIII, página 517, tesis de rubro "LEYES DE LOS ESTADOS.".
Tomo XXIII, página 247, tesis de rubro "LEYES DE LOS ESTADOS.".