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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 233
CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 233
Conforme a la Ley de Hacienda del Distrito Federal, el causante que clausure un establecimiento industrial, está obligado a dar aviso a la tesorería, justificando la clausura con el certificado de la autoridad respectiva; en el concepto de que el sucesor por traspaso de una negociación, es responsable de las contribuciones adeudadas y de que se tendrá como base para la fecha de la clausura, la de la presentación del aviso correspondiente; asimismo para disminuir el impuesto de patente, se atenderá a la declaración oficial relativa a la reducción de la cuota, y si no se dio el aviso de clausura y el sucesor continuó explotando la negociación, las autoridades fiscales están en lo justo al exigir las cuotas que se venían pagando, sobre la base establecida, sin que obste para ello, que el causahabiente haya dado aviso de la negociación, como si se tratara de una nueva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3175/21. Galarza Ignacio. 21 de enero de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salvador Urbina y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.