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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 303
IMPROCEDENCIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 303
Siendo la improcedencia una cuestión de derecho público, debe examinarse previamente, aunque ninguna de las partes la alegue.
Precedentes
Tomo XXV, página 2489. Indice Alfabético. Amparo 2053/28. Gamboa Ocaña Edmundo. 31 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
Tomo XXV, página 303. Amparo administrativo en revisión 2838/26. Olvera Jesús, sucesión de. 25 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.