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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338598
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 386
AGRAVIADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 386
Por parte agraviada en el amparo, debe entenderse aquella en contra de la cual, van encaminados los procedimientos de la autoridad responsable, o a quien afecten de una manera directa o inmediata; y si bien el fiador tiene derecho de repetir contra el fiado, por el importe de la fianza, éstas son cuestiones ajenas a la que se ventila entre las autoridades responsables y los fiadores que piden amparo contra aquéllas, y este juicio sólo puede seguirse a instancia de la parte agraviada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1063/27. Fábrica Nacional de Pinturas y Barnices. 29 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.