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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 485
MINAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 485
La falta de pago del impuesto minero, en plazo determinado, es motivo de caducidad de la concesión, y el depósito de los impuestos que haga el causante, con posterioridad a la declaración de caducidad, no le concede derecho alguno para que se suspendan las nuevas solicitudes sobre el fundo declarado caduco, o para que se revoque la caducidad; ni la admisión de denuncios vulnera sus derechos, si por haber transcurrido el plazo que la ley señala, el fundo minero tiene el carácter de libre.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 180/27. Carvajal María de la Luz. 1o. de febrero de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.