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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338609
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 523
EMBARGOS FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 523
Si contra el requerimiento de pago y apercibimiento de embargo, no se pidió amparo dentro del plazo que señala la ley reglamentaria, el embargo y los demás procedimientos ejecutivos, no son sino consecuencia de actos consentidos; y por tanto, debe sobreseerse en el amparo que contra ellos se pida.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 524/28. Arriaga y Puente José y coagraviados. 6 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salvador Urbina.