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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 687
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 687
Si una ley fija el procedimiento que deben seguir las autoridades administrativas en determinados casos, y dicho procedimiento no se llena, los actos de las autoridades quedan vaciados de inconstitucionalidad, y el amparo procede para los efectos de que se reponga el procedimiento.
Precedentes
Tomo XXV, página 2569. Indice Alfabético. Amparo 735/28. Arriaga Puente José y otros. 18 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
Tomo XXV, página 687. Amparo administrativo en revisión 667/28. Arriaga Puente José y coagraviados. 13 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.