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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 740
REGISTRO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 740
Con arreglo a la ley civil, deben registrarse todos los contratos y actos entre vivos, que tramitan o modifican la propiedad y esto constituye un derecho para los interesados y una obligación para los encargados del Registro Público, quienes, si no cumplen con ella, violan en perjuicio de los interesados, las garantías que otorga el artículo 14 constitucional, y por tratarse de actos de autoridad distinta de la judicial, puede promoverse el amparo de acuerdo con lo mandado por la fracción IX del artículo 107 de la Constitución; sin que para negarse a inscribir una escritura, se puede invocar como fundamento válido, la orden del Ministerio Público, porque éste, en su carácter de Policía Judicial, sólo está encargado de perseguir los delitos y de impedir que se pierdan o destruyan los elementos necesarios para la averiguación, y aunque en la orden se alegue que se trata de simulaciones de contrato, esto no es motivo para suspender el registro, pues en caso de comprobarse la simulación, será la autoridad judicial quien deba declarar que los contratos simulados no tienen efecto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1197/28. Alcázar Elena y coagraviado. 14 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.