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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338620
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 762
AMPARO CONTRA UNA LEY.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 762
El amparo contra una ley debe interponerse dentro de los quince días siguientes a los actos de ejecución, que se consideran violatorios de garantías, en perjuicio del quejoso, pues la publicación de un decreto en el periódico oficial, no puede tenerse como notificación, respecto de las personas a quienes concretamente afecta el acto, materia del decreto, ya que no hay ley alguna que así lo determine; pues las que rigen sobre publicación de leyes, decretos y disposiciones de carácter general, solamente se refieren a que éstas serán obligatorias y regirán en los términos que las mismas leyes indican.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2195/26. Velázquez Lucio y coagraviados. 15 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.