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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1019
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1019
El juicio de garantías tiene por objeto reparar la violación constitucional reclamada; así, cuando se concede el amparo, la sentencia respectiva quedará debidamente cumplida, cuando se hayan vuelto las cosas al estado que guardaban antes de cometerse la violación; de modo que cuando el amparo se concede contra la resolución que dota de ejidos a un pueblo, violando las garantías individuales de una persona, el presidente de la República deberá dictar nueva resolución, que deje insubsistente la primera, en cuanto se refiere al quejoso.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 221/28. Presidente de la República. 27 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.