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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1092
IMPUESTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1092
No es exacto que, según el criterio general, sean los bienes raíces los que garanticen el cumplimiento y efectividad del impuesto, sino que su pago es la consecuencia de una obligación personal, creada por el artículo 31 de la Constitución. No es motivo para exigir los impuestos de un tercero, la subrogación de éste en los derechos del fisco, porque para que la subrogación exista, se necesita que el que pague, cubra el impuesto con su consentimiento.
Precedentes
Amparo en revisión 2873/21. Ramírez García Ramón, sucesión de. 1o. de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.