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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1144
ACTOS DE EJECUCION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1144
Si en la demanda no se invocan violaciones especiales atribuidas a las autoridades ejecutorias, el amparo es improcedente, si se consideró así respecto de las autoridades de quienes emanó el acto.
Precedentes
Tomo XXV, página 2376. Indice Alfabético. Amparo 3221/21. Rodríguez Loaiza Víctor. 4 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXV, página 1144. Amparo administrativo en revisión. García Granados Rafael. 2 de marzo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el número del asunto ni el nombre del ponente.