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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338632
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1210
AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1210
Es propio de este juicio, ya se trate de actos judiciales o administrativos, que sólo puede ocurrirse a él, después de haber agotado todas las defensas y todos los recursos que puedan hacerse valer ante las autoridades responsables; de aquí se sigue que, cuando dentro del procedimiento en que se ejecutan los actos que se reputan violatorios de garantías, el quejoso tiene defensa o recursos mediante los cuales puedan repararse las violaciones alegadas, el amparo que se promueva antes de agotar esos medios de defensa, debe sobreseerse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1349/25. Parra Manuel. 5 de marzo de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salvador Urbina. Relator: Luis M. Calderón.