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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1264
IMPUESTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1264
Si el quejoso los ha cubierto sin observación ni protesta contra el decreto que los creó, es improcedente el amparo que interponga contra el cobro de esos impuestos, una vez pasados los quince días que señala la ley reglamentaria, desde la expedición del decreto, puesto que el cobro de los impuestos, no es sino la consecuencia de la aplicación del decreto que los estableció.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. "El Aguila ", S. A. 7 de marzo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.