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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1311
REMATES FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1311
Conforme a la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, la autoridad fiscal tiene la obligación de comunicar a la autoridad judicial, que haya mandado fijar cédula hipotecaria en una finca que se embargue para hacer efectivo el adeudo por contribuciones, que se practicó dicho embargo, a fin de que, por este conducto, lo sepa el acreedor hipotecario y pueda intervenir en defensa de sus derechos; y si dicho aviso no se da, con ello se violan las garantías individuales del acreedor, aun cuando la falta de aviso obedezca a un error del encargado del Registro Público de la Propiedad, pues un error no puede privar al dueño del crédito, de sus derechos de defensa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2040/28. Sociedad de Crédito Hipotecario Holandesa Mexicana, S. A. 8 de marzo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.