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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1429
PENSIONES CIVILES DE RETIRO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1429
Las funciones de la Secretaría de Hacienda, y la junta directiva de pensiones civiles de retiro, son distintas en cuanto afectan a los derechos o a los intereses de los pensionados; la junta fija la cantidad que corresponde por concepto de pensiones, y el pago de ellas toca hacerlo a la Secretaría de Hacienda; de suerte que si se concedió el amparo contra la decisión de la junta, que disminuyó una pensión, esto dará derecho al pensionado para exigir a la Secretaría de Hacienda el importe de su pensión, en la escala en que antes la tenía, y si la secretaría se niega a pagarla, el pensionista tendrá derecho para ocurrir ante las autoridades, en la forma que lo estime conveniente; pero si tal derecho no fue controvertido en el juicio de amparo, ni éste se dirigió contra la Secretaría de Hacienda, la ejecutoria relativa no puede extenderse hasta llegar a ser título que traiga aparejada ejecución contra la secretaría, puesto que no es capaz de abarcar un concepto completamente distinto del discutido resuelto.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Secretaría de Hacienda. 13 de marzo de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Daniel V. Valencia. La publicación no menciona el nombre del ponente.