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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1589
PETROLEO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1589
Si bien es cierto que a la Federación importa cuanto se relaciona con el dominio directo del petróleo y sus derivados, que se encuentren en el subsuelo de los terrenos de la República, dominio directo que corresponde a la nación, también lo es que para aquella entidad, es indiferente que sea falso o auténtico un contrato celebrado exclusivamente entre particulares, aun cuando verse sobre exploración o explotación petrolera, porque esto no afecta a su patrimonio, y porque sus leyes y disposiciones no rigen las formalidades internas y externas de tales contratos, ni en su formación intervienen autoridades federales.
Precedentes
Competencia en materia penal 390/28. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito del Distrito Federal y Primero de Letras de lo Penal de Monterrey. 18 de marzo de 1929. Mayoría de doce votos. Disidentes: Salvador Urbina y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.