Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/338644
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1597
IMPUESTOS Y MULTAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1597
La aplicación total o parcial de los bienes de una persona, para el pago de impuestos y multas, hecha por la autoridad administrativa, no está en contravención con lo mandado por el artículo 22 constitucional; porque si bien el legislador quiso que cuando se trata del pago de la responsabilidad civil, proveniente de la comisión de un delito, la aplicación sea hecha exclusivamente por la autoridad judicial, no exigió lo mismo tratándose del pago de impuestos y multas; criterio anteriormente lógico, porque la tributación es función inherente al ejercicio de la soberanía, que proviene de la misma Constitución, y nada hay más consecuente con ella, como que el Poder Ejecutivo, a quien la Constitución impone la obligación de proveer, en la esfera administrativa, a la exacta observancia de las leyes, tenga las facultades legales necesarias para hacer efectiva aquella función de la soberanía, recaudando el impuesto; pues de lo contrario podría llegar un momento en que el orden constitucional desapareciera.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3445/28. Leglise Adolfo. 18 de marzo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.