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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1643
AMPARO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1643
El amparo administrativo es improcedente cuando hay un medio legal que hacer valer contra el acto o acuerdo de la autoridad señalada como responsable.
Precedentes
Tomo XXV, página 2391. Indice Alfabético. Amparo 3158/28. Uribe Francisco. 4 de abril de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Salvador Urbina.
Tomo XXV, página 1643. Amparo administrativo en revisión 4005/27. Chávez Luis. 19 de marzo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis M. Calderón no intervino en este negocio porque presentó excusa. La publicación no menciona el nombre del ponente.