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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1642
PENSIONES CIVILES DE RETIRO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1642
El primitivo artículo 13 de la Ley de Pensiones Civiles de Retiro, al mandar que se acumularan los servicios prestados por un servidor público, en diversos puestos, no quiso referirse sino a los servicios prestados sucesivamente, y no simultáneamente, lo que claramente se desprende de la lectura del artículo 14 de la citada ley; pues el espíritu de ella es proteger a los empleados con la pensión respectiva, cuando lleguen al período de invalidez; por otra parte, la reforma que se hizo al citado artículo 13, no es mas que una aclaración del mismo, en su redacción primitiva; por tanto, aplicar el artículo ya aclarado, a casos anteriores a la aclaración, no constituye aplicación retroactiva a la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4005/27. Chávez Luis. 19 de marzo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis M. Calderón no intervino en este negocio porque presentó excusa. La publicación no menciona el nombre del ponente.