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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1679
PROMULGACION DE LAS LEYES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1679
Para considerar promulgada una ley, debe tenerse en cuenta lo que respecto de la promulgación dispongan las leyes y no la práctica aceptada, de medios irregulares para hacerlas conocer, y si se otorga el amparo porque indebidamente se haya considerado extemporánea una promoción, a causa del ilegal cómputo del término para que entre en vigor una ley, la protección federal tendrá por efecto que la autoridad responsable resuelva esa promoción, como hecha en tiempo, y el quejoso podrá impetrar el amparo, contra lo que se resuelva en cuanto al fondo, por la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2047/27. Loreto Andrés. 20 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.