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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1739
REVISION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1739
La que interponga una de las autoridades responsables, haciendo valer agravios que se refieren a la actuación de las otras autoridades responsables, carece de fundamento, puesto que no tiene por que reclamar por conceptos de la sentencia del Juez de Distrito, que no le ocasionan agravios.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3514/21. Rocha Atanasio de la. 1o. de abril de 1929. Mayoría de tres votos. Disidente: Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.