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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1739
AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1739
La Constitución Federal previene que la sentencia en el juicio de amparo, será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos, en el caso especial sobre que verse la queja, sin hacer declaración general respecto a la ley o acto que lo motivare.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3514/21. Rocha Atanasio de la. 1o. de abril de 1929. Mayoría de tres votos. Disidente: Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.