Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/338655
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1761
FACULTAD ECONOMICO COACTIVA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1761
Las controversias que resultan del ejercicio de la facultad económico coactiva en materia federal, se tramitarán y decidirán en la vía sumaria, de acuerdo con lo mandado en la fracción VIII del artículo 590, del Código Federal de Procedimientos Civiles, y por lo mismo, el amparo que se pida contra los actos resaltantes o esas controversias, antes de acudir a los tribunales con la vía sumaria, es improcedente y debe sobreseerse.
Precedentes
Tomo XXV, página 2478. Indice Alfabético. Amparo 3252/27. A. Brum y Compañía. 8 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. Ausente: Daniel V. Valencia. Relator: Salvador Urbina.
Tomo XXV, página 2478. Indice Alfabético. Amparo 1810/28. Lazo González Ramón, sucesión de. 4 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
Tomo XXV, página 1761. Amparo administrativo en revisión 806/27. Razura José S. 2 de abril de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Luis M. Calderón. Relator: Salvador Urbina.