Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/338659
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1857
EXPROPIACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1857
Las leyes de la Federación y de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, tocando a la autoridad administrativa hacer la declaración correspondiente. El precio de la cosa expropiada será la cantidad que como valor fiscal de la misma, figure en las oficinas catastrales y liquidadoras, debiendo sujetarse a juicio de peritos o a resolución judicial, únicamente el exceso de valor que alcance la propiedad expropiada, con posterioridad a la época en que se le asignó determinado valor fiscal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3517/21. Curbelo Julio F. 9 de abril de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Daniel V. Valencia. La publicación no menciona el nombre del ponente.