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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338662
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1024
PENSIONES DE RETIRO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1024
Aun en el falso supuesto de que se considerase la pensión de retiro como una nueva gracia del Ejecutivo, éste, al otorgarla, ejecuta actos administrativos, cuyos efectos son definir, para el pensionado, una situación de derechos adquiridos, puesto que cualquier acto administrativo, una vez que produce derechos civiles, adquiere el carácter de irrevocable, precisamente porque produce efectos de carácter patrimonial, y el acto de soberanía y administración por el cual se reconocen los derechos de un empleado, no puede ser reconsiderado en forma alguna, y la revisión de la pensión sólo puede ser hecha de acuerdo con la ley que la otorgó, y sin tener que atender a ninguna otra.
Precedentes
Tomo XXXII, página 2425. Indice Alfabético. Amparo 2298/30. Beristaín Serafín. 28 de julio de 1931. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Daniel V. Valencia.
Tomo XXXII, página 1024. Amparo administrativo en revisión 4240/30. Romero José S. 6 de julio de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Daniel V. Valencia. Relator: Luis M. Calderón.
Tomo XXV, página 1892. Amparo administrativo en revisión 4067/28. Ticó Perfecto. 10 de abril de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Arturo Cisneros Canto y Daniel V. Valencia. La publicación no menciona el nombre del ponente.