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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1967
NACIONALIZACION DE BIENES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1967
El artículo 27 constitucional, al hablar de que las asociaciones religiosas, llamadas iglesias, no tienen capacidad para adquirir, poseer o administrar bienes raíces ni capitales impuestos sobre ellos, liga íntimamente los conceptos de asociación religiosa y de interpósita persona; mas el carácter de interpósita persona lo tiene aquél que dispone de un bien raíz sin título jurídico, distinto de la asociación religiosa; pero cuando las llamadas interpósitas personas no lo sean aparentemente por su título jurídico, sino que ostenten otro distinto, que no reconozca por causa la representación de la iglesia, mientras no haya declaración de que efectivamente son interpósitas personas, no se les puede tener como tales y debe considerárseles como terceros, completamente desligados del procedimiento que autoriza el artículo 27 constitucional; y contra los actos que tiendan a arrebatarles la posesión, sin forma de juicio, procede conceder la suspensión, previa fianza.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4068/25. González Alvarez Ignacio, sucesión de. 13 de abril de 1929. Mayoría de tres votos. El Ministro Francisco Barba presentó excusa para conocer de este negocio. Disidente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.