Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/338671
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2056
ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2056
Se consideran así, para los efectos del amparo, aquéllos que se reclaman después de los quince días que para promover la demanda, fija la ley reglamentaria.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1912/21. Agraz Villaseñor Félix. 18 de abril de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.