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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2057
AYUNTAMIENTOS EN JALISCO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2057
La facultad que tienen los Ayuntamientos en Jalisco, para imponer multas hasta de cien pesos a los particulares, por faltas que cometen contra las disposiciones dictadas por la autoridad municipal, no está en pugna con el artículo 21 de la Constitución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1912/21. Agraz Villaseñor Félix. 18 de abril de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.