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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2139
BIENES NACIONALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2139
La Secretaría de Hacienda, al ordenar la enajenación de los bienes nacionales, no obra como autoridad, sino como particular, ejercitando derechos patrimoniales de la nación; y por tanto, el amparo es improcedente, en tales casos, contra la secretaría y contra las autoridades que obedezcan la orden, puesto que el juicio de garantías no procede contra actos de particulares.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3490/21. García Pedro. 22 de abril de 1929. Mayoría de tres votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.