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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2155
INFRACCIONES FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2155
En el Distrito Federal, si el responsable de una infracción fiscal no estuviere conforme con la determinación definitiva del tesorero, puede ocurrir al gobierno del distrito, para formular las reclamaciones que estime conducentes, de donde se deduce que la determinación del tesorero no es irreparable, y por tanto, no puede dar motivo al amparo, ya que puede remediarse ocurriendo al superior, y el juicio de garantías sólo procede contra actos definitivos, respecto de los cuales la ley no conceda remedio alguno para su posible reparación en la vía común.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2739/28. Núñez de Llorente Josefa. 23 de abril de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.