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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338679
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2238
ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2238
Si bien este precepto declara revisables todos los contratos y concesiones hechas por los gobiernos anteriores, desde el año 1876, y que hayan traído por consecuencia el acaparamiento de tierras, aguas y riquezas naturales de la nación, por una sola persona o sociedad, y faculta al Ejecutivo de la Unión para declarar nulos esos contratos, cuando impliquen perjuicios graves para el interés público, también lo es que el citado artículo no otorga facultades al presidente de la República, para declarar la caducidad de los contratos; pues ha sido jurisprudencia constante de la Suprema Corte, que sólo las autoridades judiciales pueden, mediante el juicio correspondiente, decretar rescindidos los contratos administrativos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 635/19. Pliego y Pérez Antonio, sucesión de y coagraviado. 26 de abril de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Daniel V. Valencia. La publicación no menciona el nombre del ponente.