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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2309
MULTAS DEL TIMBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2309
Teniendo los multados un remedio legal que puedan hacer valer contra las multas que les impongan los administradores principales de la renta, formulando sus reclamaciones, ya ante la Secretaría de Hacienda, ya que ante los tribunales; y procediendo el amparo sólo contra actos de carácter definitivo, y no contra aquellos que, conforme a las leyes del orden común, tengan una posible reparación, debe sobreseerse en el amparo que se pida contra las referidas multas, si los quejosos no hicieron valer las defensas que la ley les concede.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Capetillo Angela. 29 de abril de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.