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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2313
AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2313
El que pide protección federal, no debe limitarse a citar en su demanda las garantías que estima violadas por el acto reclamado, sino que es necesario, sobre todo, tratándose de amparos civiles y administrativos, que exprese los conceptos de violación, porque siendo la expresión de tales conceptos, la base de la controversia en el amparo, de no existir tal expresión, se juzgaría oficiosamente sobre derechos que no se han puesto en tela de juicio, lo que está en pugna con la doctrina establecida por la Corte, sobre que los amparos civiles y administrativos son de estricto derecho. Si tal expresión de agravios no se hace, procede sobreseer en el amparo, y no negarlo, porque la negativa presupone el estudio de las razones del recurrente, que no puede hacerse si no existen. La omisión de los conceptos de violación, podrá dar lugar a que se pida la aclaración de la demanda, previamente a la admisión de ésta, pero si se admitió y los conceptos de violación no se expresaron, deberá sobreseerse en el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4648/26. The México City Banking Corporation. 29 de abril de 1929. Mayoría de tres votos. Disidente: Daniel V. Valencia. La publicación no menciona el nombre del ponente.