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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2317
AMPARO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2317
La Corte ha establecido la jurisprudencia de que el amparo es improcedente contra los actos administrativos respecto de los cuales concede la ley recurso alguno, y deben tenerse como consentidos tales actos, si no se reclaman por los medios que las leyes comunes establecen, y dentro del plazo que las mismas señalan; y asimismo, que el amparo sólo procede contra la resolución final, que dicten las autoridades administrativas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4481/25. "Alonso Hermanos y Compañía". 29 de abril de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.