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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2061
ISLAS MARIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2061
Aun cuando la orden de deportación a las islas marías, no haya sido dictada expresamente por la Secretaría de Gobernación, la sola circunstancia de que la colonia penal dependa de esa secretaría, es motivo para conceder el amparo contra la orden, si no consta que el deportado está cumpliendo alguna condena judicial; y asimismo, para otorgarla contra el director de la colonia penal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1983/28. Navarro Jesús. 18 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.