Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/338686
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 11
PATRIA POTESTAD. PRUEBA INSUFICIENTE PARA FUNDAR LA PERDIDA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 11
Si de todas las pruebas aportadas se infiere que ambos cónyuges han utilizado a los hijos como arma ofensiva y defensiva en sus desavenencias personales, con notorio perjuicio para los menores, eso no significa que esté demostrada fehacientemente en autos que la conducta de uno de ellos sea depravada, ni que hiciera objeto a sus hijos de malos tratamientos o que hayan abandonado sus deberes para con ellos, comprometiendo su salud, su seguridad o moralidad, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal y por ende, no puede condenarse a la pérdida de la patria potestad.
Precedentes
Amparo directo 3663/56. Evelia Cárdenas Santana. 1o. de abril de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.