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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 11
SUCESION, CONSECUENCIA DE LA OMISION DE LAS BASES PARA LA LIQUIDACION DE UNA (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 11
La omisión del juez para establecer las bases sobre las que debe hacerse la liquidación de una sucesión, no amerita la revocación de esa condena, porque el artículo 523 del Código de Procedimientos Civiles, del Distrito y Territorios Federales, dispone que cuando la sentencia condene a dividir una cosa común y no de las bases para ello, en incidente de ejecución de sentencia se hará la división de acuerdo con el procedimiento que el precepto indica.
Precedentes
Amparo directo 40/56. Lorenzo Cacharro Barrios. 1o. de abril de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.