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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 12
EMBARGO, VALOR DE LAS MANIFESTACIONES VERTIDAS EN LA DILIGENCIA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 12
Lo manifestado en una diligencia de embargo no significa ni demuestra que una persona hubiere sido parte demandada en un juicio mercantil, ni implica su reconocimiento de que la sociedad conyugal de la que forma parte debe responder por el adeudo si es casada, porque conforme al artículo 1393 del Código de Comercio, la diligencia de embargo se practica con cualquier persona que se encuentre en la casa o con el vecino más inmediato si el deudor no se encuentra; luego, si esa persona contesta en sentido negativo al requerimiento de pago, es evidente que su negativa no entraña un reconocimiento personal del adeudo.
Precedentes
Amparo directo 4445/56. Sebastián Cordero Xochipa. 1o. de abril de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.