Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/338690
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338690
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 12
ESTIPULACION A FAVOR DE TERCERO, INADMISIBILIDAD DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 12
No es admisible que exista estipulación a favor de tercero, cuando al celebrarse un contrato de servicios profesionales entre el actor y el demandado, no convinieron en que los honorarios de aquél fueran en beneficio de otro, sino que posteriormente a que los servicios fueron prestados el deudor convino en su liquidación en parte, bien al actor o bien a un tercero; pues entonces se está sólo ante un acuerdo de las partes en la forma de pago.
Precedentes
Amparo directo 5319/56. Salvador Cuevas González. 1o. de abril de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.