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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 23
ARRENDAMIENTO. NULIDAD ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 9o. DEL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 23
El artículo 9o. del Decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho establece que: "serán nulos de pleno derecho los convenios que en alguna forma modifiquen el contrato de arrendamiento en contravención de las disposiciones de esta ley...". Por lo tanto, si un contrato modifica a otro, en contravención de las disposiciones del Decreto en cuestión, es nulo de pleno derecho. No obsta para la conclusión anterior el hecho de que la demandada haya confesado que celebró voluntariamente el nuevo contrato pues el consentimiento de la arrendataria es inoperante para modificar el Decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, cuyas disposiciones son de orden público.
Precedentes
Amparo directo 4478/56. María Teresa Cortés de Benítez. 3 de abril de 1957. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: José Castro Estrada.