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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 30
PRECEDENTES SINGULARES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, INOBSERVANCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 30
La circunstancia de que el juzgador haya dejado de tener en cuenta un precedente de la Suprema Corte de Justicia no implica, por sí sola, la violación de garantías constitucionales, puesto que se invoca un solo precedente; luego no se violan los artículos 193 y 193 bis de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 3115/56. Francisca Varela. 3 de abril de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.