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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 30
SOCIEDADES, PERSISTENCIA DE LA PERSONALIDAD JURIDICA DE LAS, DESPUES DE DISUELTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 30
Aun cuando haya concluido el plazo de duración de una sociedad, y por ese motivo debe estimarse que se disolvió, dicha sociedad conserva su personalidad jurídica aun después de disuelta, pues el artículo 244 de la Ley General de Sociedades Mercantiles así lo determina y, por otra parte, el artículo 237 del mismo ordenamiento establece que mientras no haya sido inscrito en el Registro Público de Comercio el nombramiento de los liquidadores y éstos no hayan entrado en funciones, los administradores continuarán en el desempeño de su encargo.
Precedentes
Amparo directo 7423/56. Radio Impulsora de Orizaba, S. de R. L. y C. V. y Coag. 3 de abril de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.