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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 51
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SEGUNDA INSTANCIA, CASO DE COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE PARA CONOCER DEL AMPARO CONTRA UNA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 51
Aun cuando la sentencia que resuelve un incidente, tiene formalmente el carácter de interlocutoria, debe considerarse como definitiva que ha resuelto un juicio autónomo, si el incidentista se opuso a un embargo fundándose en el dominio que tiene sobre el inmueble secuestrado, por lo que en tales condiciones, es competente la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del juicio de amparo que contra tal sentencia se haga valer, conforme lo disponen los artículos 45 y 46 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 3247/55. J. Jesús Bustamante Olvera. 5 de abril de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.