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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 52
SUPREMA CORTE, PROCEDIMIENTO INDIRECTO DE UN FUNCIONARIO JUDICIAL PARA BURLAR UN ACUERDO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 52
La actitud de un juez al ordenar que se practique un cotejo con la copia simple exhibida por el quejoso y el original que existe en el Archivo de la Sección de Debates de la Suprema Corte, es por todos conceptos censurable, si mediante este procedimiento indirecto se pretendió burlar un acuerdo de esta Tercera Sala denegando la expedición de la copia certificada de la repetida versión, lo cual, sí resulta disculpable en relación con el particular, porque éste persigue la satisfacción de intereses puramente particulares, es incalificable de parte de un funcionario judicial cuya misión sólo debe orientarse hacia el cumplimiento de las leyes.
Precedentes
Amparo directo 4291/56. Aurora Figueroa Vda. de Marmolejo. 5 de abril de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.