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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 52
PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SIN TITULO, CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 2608 DEL CODIGO CIVIL SOBRE LA (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 52
El artículo 2608 del Código Civil que rige la prestación de servicios profesionales sin tener título, no es contrario al 5o. constitucional porque no implica en manera alguna que se obligue a una persona aprestar servicios personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento y porque debe ser aplicado en armonía con el artículo 4o. constitucional que deja expresamente a salvo la facultad del legislador ordinario para fijar las profesiones que necesitan título para su ejercicio y las condiciones necesarias para obtenerlo.
Precedentes
Amparo directo 4291/56. Aurora Figueroa Vda.de Marmolejo. 5 de abril de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.